Cada canción desde su inicio ya cuenta con derechos de autor sobre la composición,  claro que para esto siempre es necesario se necesita una partitura y una grabación en audio o video. Los derechos de autor nacen con la obra literaria, científica o artística. Así lo establece el derecho internacional, en particular el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Este acuerdo incluso señala que el derecho de autor no depende de ninguna formalidad, como por ejemplo el registro.

¿Que necesitas para registrar tus canciones? Existen 3 tipos de registros, los cuales no son obligatorios pero si son necesarios si quieres crecer como artista:

  • Registro de propiedad intelectual.
  • Registro ante las sociedades de autores.
  • Registros de distribución digital.

Para obtener los beneficios de la protección de tus derechos y poder cobrar regalías por la reproducción y uso de tu música, debes registrarla. Algunos países permiten registrar canciones en línea a través de la página web del organismo encargado de la propiedad intelectual. Pero en algunos otros se necesita hacer presencial. Registrando la canción, podrás ejercer de manera más sencilla tus derechos de autor y, mediante acciones legales, proteger tu obra de plagios y usos no autorizados. Con este trámite, además, podrás obtener el beneficio del cobro de regalías.

 

Registro de propiedad intelectual

En Guatemala puedes registrar tus obras en El Registro de la Propiedad Intelectual guatemalteca, esto en base a la aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República. Estos registros son territoriales, lo que significa que solo estarás protegido en Guatemala al registrarte en el RPI. El Proceso es presencial y para esto necesitas:

  1. Presentar los formulario completados con la información requerida (Costo Q5.00*).
  2. Presentar junto al formulario un Acta Notarial que documente la Declaración Jurada (Costo Q100-Q500 con cualquier abogado).
  3. Presentar al Registro en un fólder tamaño oficio con gancho: el formulario completo (original y sus 2 copias), el acta Notarial, que documente la declaración jurada (original y 1 copia).
  4. Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente (si es una sola obra musical Q.200 y si es colección Q. 300*).
  5. Acompañar una copia o soporte de la obra(s) debidamente identificada(s).
  6. Para la emisión del título cancelar el valor correspondiente (Costo Q50*).
  7. Si el Registro lo realiza una entidad o empresa, deberá adjuntar además de lo anterior, el acta que le acredite como representante legal de la misma. El documento que contiene la cesión de derechos.

*Estas boletas de pago se generan desde la pagina del RPI en el apartado superior de e-pagos y se cancelan en BANRURAL.

Registro ante las sociedades de autores

En cuanto a este tipo de registro en Guatemala existe la AEI que es una Sociedad de Gestión Colectiva para defender y administrar los derechos patrimoniales de todos los Autores guatemaltecos y del extranjero. Con ellos se pueden registrar los Autores (Letra), Compositores (Música), Interpretes y Editoras. El Proceso es presencial y para registrarte con ellos necesitas:

  1. Llenar solicitud.
  2. Datos biográficos (adjuntar biografía o llenar formulario adjunto en la solicitud).
  3. Declaración de herederos (firma legalizada, formato adjunto en la solicitud).
  4. Declaración Jurada (legalizada) de ser el autor y/o  compositor del (los) tema(s) a registrar (Costo Q100-Q500 con cualquier abogado).
  5. Ficha de declaración de obra (una por cada obra).
  6. Letra de la(s) obra(s) a registrar.
  7. Dos fotografías tamaño cédula.
  8. Fotocopia del Documento Personal de   Identificación (DPI).
  9. Adjuntar disco(s), con contenido de la(s) obra(s), con sus respectivas carátulas, en donde aparezcan créditos autorales de por lo menos una (1) de sus obras.
  10. Fotocopia simple del contrato que haya firmado  con cualquier Editora Musical (si aplica).

Al estar registrado con una sociedad de autores, se te asignara un código IPI/CAE y se le asignara un código ISWC a cada una de tus canciones, para que con ello puedas demostrar que tienes el amparo de una sociedad de autores.

Registros de distribución digital

Estos registros son realizados directamente en las distintas distribuidoras o agregadoras (como nosotros) que distribuyen tu música a las distintas plataformas de reproducción o transmisión (Spotify, Deezer, TIDAL, iTunes, etc), en estas registras tus canciones para que sean escuchadas en donde tu elijas (país y/o plataformas). Algunas cuentan con contratos como Facebook Rights Manager o Content ID que se encargan de buscar en todas las plataformas que tu música no este siendo utilizada por alguien mas y si lo hacen que las ganancias sean para ti. Esto junto con la protección de la sociedad de autores en la que estés inscrito pueden darte una gran protección contra el uso indebido de tu música a nivel mundial.

Al registrarte le asignara un código UPC a cada uno de tus lanzamientos y un código ISRC a cada una de tus canciones para que pueda ser monitoreada en cada una de las plataformas.

Este registro es digital y para poder registrarte necesitas:

  1. AUDIO
  2. PORTADA
  3. METADATOS