¿Qué es la gestión colectiva?

Los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y otros titulares de derechos pueden simplificar la gestión de sus derechos si delegan esa labor a los organismos profesionales de gestión colectiva.

Los derechos exclusivos y la negociación colectiva pueden ser una alternativa a la gestión colectiva.

 

¿Qué es una Sociedad de Gestión Colectiva? 

Las Sociedades de Gestión Colectiva (o Performance Rights Organisations = PROs en Ingles) son entidades sin fines de lucro de carácter privado o público. Según el repertorio que representen, también pueden denominarse empresas de concesión de licencias de música, organismos de derechos de reproducción mecánica, organismos de gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes u organismos de derechos de reproducción.

Existen distintos tipos de gestión colectiva, en particular la gestión colectiva obligatoria o legalmente establecida y la gestión colectiva contractual o voluntaria.

 

¿Por qué utilizar los servicios de una sociedad de gestión colectiva?

Por lo general, los organismos de gestión colectiva:

  • realizan un seguimiento de cuándo, dónde y qué obras se utilizan;
  • negocian con los usuarios las tasas y otras condiciones;
  • conceden licencias para el uso de obras protegidas en nombre de sus miembros y de otros titulares de derechos a los que representan; y
  • recaudan las tasas que abonan los usuarios y las distribuyen entre los titulares de los derechos.

En Guatemala hay muchos mitos y desinformación en cuanto a esto, debido a la forma de trabajo de las Sociedades las cuales muy pocos entienden y muchos malinterpretan. Las sociedades de gestión colectiva funcionan para protegernos sobre los derechos de Autor y Conexos. Este es un tema bastante amplio el cual requiere mucho tiempo para profundizar, pero lo importante es saber que todos deben de estar registrados para proteger tus ideas. Ellos nos protegen para que nadie se robe nuestra música o la utilice sin el debido permiso.

Dentro de la música existen muchos papeles, los mas importantes son los Autores (letra), Compositor (Melodía), Interprete, Productor Fonográfico o Ejecutivo (Quien es dueño de la producción musical) y las editoras, sellos y disqueras quienes se encargan de explotar las obras (de hacer que la música genere dinero). Muchas veces todos son la misma persona o entidad, pero muchas otras no lo son.

En cuanto a las Sociedades de gestión colectiva que tenemos en Guatemala, están las siguientes:

AEI

Es la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala, constituida como Sociedad de Gestión Colectiva que administra Derechos de propiedad intelectual de autores nacionales y extranjeros. 

Esta Asociación vela exclusivamente por los anteriores, que nadie se robe su melodía o letra sin autorización. Y si se usa que pague debidamente por ello.

MUSICARTES

La Sociedad de Artistas de la música y obras audiovisuales es la sociedad de gestión colectiva de derechos conexos destinada primordialmente a la administración de los derechos de los intérpretes y ejecutantes musicales guatemaltecos.

AGINPRO

Asociación Guatemalteca de Gestión de la Industria de Productores de Fonogramas y Afines.

Ellos se encargan de proteger a quien Produce, osea quien invierte capital, recursos y tiempo en la producción, post producción y masterización de la música. 

Para explicarlo un poco mejor, Juan hizo la letra, Luis hizo la melodía con la ayuda de Carlos, pero José es quien la cantará. Ellos van con Pedro para que les grabe su canción pero los costos se elevan al final y ya no pueden pagarle por la canción que grabaron. 

Juan es el autor por lo que debería estar registrado con AEI, Luis y Carlos quienes son compositores de la melodía también deben estar en AEI, así como José quien es el interprete. Si todos interpretan o ejecutan la canción, todos pueden registrarse ademas en Musicartes. Pero el dueño de la música es Pedro hasta que no se le pague por la producción y quien esta registrado y protegido por AGINPRO.